Posts tagged ‘Ministerio de Justicia y Derechos Humanos’

Apéndice: agradecimientos, respuestas y soluciones

No queríamos cerrar el presente trabajo de investigación y creación, sin hacer una breve aclaración sobre el progreso de una de las fases de documentación a la que recurrió el equipo de trabajo: el pedido de información.

En ese sentido, queríamos hacer público por este medio nuestro reconocimiento y agradecimiento a los funcionarios que han colaborado con nuestro trabajo respondiendo a nuestras consultas:

  • Luis Carlos Mosquera – Enlace Titular y Responsable del Acceso a la Información – Decreto nº 1172/03 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Analía M. Más – Directora de Asistencia y Asesoramiento a Personas en Situación de Discriminación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
  • Claudia Castrosin Verdu – Coordinadora del Programa Nacional de Diversidad Sexual del INADI.
  • Pedro Marcelo Mouratian – Interventor del INADI.

Al poder evidenciar el recorrido que ha realizado nuestro petitorio, consideramos que es coherente el tiempo que ha demorado la respuesta, más cuando ésta comprende la información solicitada de manera precisa y concreta, aunque exceda los plazos comprendidos en el Decreto 1172/03. Como es una información difícil de reunir y que no se explicita en los sitios web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del INADI, consideramos que es de suma importancia poder difundirla por estos medios.

A continuación repasamos los pedidos y especificamos las respuestas:

PEDIDO:

Nombre de los titulares, dirección y contactos del ámbito a cargo de consejería y acompañamiento de las personas que soliciten un cambio de nombre e identidad de género.

RESPUESTA:

Programa de Diversidad del INADI

Coordinadora: Claudia Castrosin Verdú

Equipo: Claudia Pia Baudracco y Marcela Romero

Contactos:

ccastro@inadi.gov.ar

cbaudracco@inadi.gov.ar

mromero@inadi.gov.ar

PEDIDO:

Proyectos, programas o líneas de acción para la generación de políticas públicas para la integración y no discriminación de las personas transexuales o transgénero.

RESPUESTA:

El Programa presentó en la Cámara de Diputados junto a la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de la Argentina (ATTTA) dos proyectos de Ley:

1)      Ley de Identidad de Género

2)      Ley de Atención Sanitaria Integral para personas trans

Sus líneas de acción comprenden acompañar institucionalmente a cualquier institución u organización que lo requiera y aportar desde la colaboración conjunta para la elaboración de gestiones que contribuyan a desarrollar políticas públicas con incidencias reales, por ejemplo, tuvieron experiencias de trabajo mancomunado con el equipo jurídico de la FALGBT y la ATTTA que dieron por resultado el 1º amparo que reconoce la identidad de género en el caso de Florencia Trinidad y de Alejandro Iglesias, ambos con sentencias favorables.

PEDIDO:

Requisitos solicitados para cambiar la identidad de género en el documento nacional de identidad.

RESPUESTA:

Los requisitos son:

  • Partida de nacimiento original
  • Fotocopia de DNI
  • Tres testigos

PEDIDO:

Si obtienen asesoramiento con organizaciones no gubernamentales, universidades nacionales o instituciones públicas o privadas representativas de la diversidad de género.

RESPUESTA:

Si. Especialmente la organización ATTTA, que tiene 20 años de trayectoria e incidencia en todo el territorio nacional con representación en cada una de las provincias de Argentina.

Aquí se puede ver el documento completo de la respuesta:


En síntesis, nos gustaría concluir este trabajo incentivando a que todos nuestros lectores que deseen rectificar su género en el DNI se contacten con el Programa de Diversidad Sexual del INADI a las direcciones antes mencionadas, o bien a los teléfonos de la Dirección de Asistencia y Asesoramiento a Personas en Situación de Discriminación: 011-4340-9458 / 9469 (Horario de atención: de 9:00 a 18:00 horas). También pueden recurrir a la línea gratuita de consultas y asesoramiento del INADI:  0800-999-2345, las 24 horas, todos los días del año.

15/07/2011 at 11:06 pm Deja un comentario

Si no hay información, no hay contención

Existe un consenso sobre los organismos del Estado que reciben las denuncias en torno a discriminación por identidad de género. Incluso desde organizaciones no gubernamentales como la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) referencian al Ministerio o a las Secretarías de Derechos Humanos de las diversas jurisdicciones como el lugar pertinente para efectuar los reclamos.

Sin embargo, en la página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el área a cargo de acompañar a las personas que soliciten un cambio de nombre o identidad de género no se explicita. Evidentemente, hasta que no se regule por ley la creación de un área estatal a cargo del acompañamiento de las personas que soliciten rectificación registral en sus DNI, estos no tendrán la contención adecuada.

La solicitud de información por parte del equipo de redactores del Blog Leydeidentidad fue respondida por el Enlace Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Luis Mosquera, solicitando una prórroga para acatar el pedido. La respuesta fue la siguiente:

Ref.Expte.-S04:31308/11

NOTA D.D.-S04:1881/11

  Buenos Aires, 02 de Junio de 2011

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco del expediente de referencia, por medio del cual se tramita un pedido de acceso a la información pública, en virtud del Decreto Nº 1172/03, con relación a: 1º) nombre de los titulares, direcciones y contactos  del ámbito de la consejería y acompañamiento de las personas que soliciten un cambio de nombre e identidad de género en el DNI; 2º) proyectos, programas o líneas de acción p/generación de políticas públicas p/la integración y no discriminación de las pers.transexuales o transgénero, 3º) requisitos solicitados p/cambiar de identidad de género en el DNI, y 4º) si existe  asesoramiento del Mº. por Organizaciones No Gubernamentales, Universidades Nac. o Instituciones Púb.o Privadas representativas del género.

Atento que el expediente de la referencia se encuentra en estudio del área técnica correspondiente, se prorroga el plazo para otorgar respuesta a lo solicitado, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 12 del reglamento de Acceso a la Información Pública por el Decreto Nº 1172/03.

Sin más, saludo usted atentamente.-

Sin embargo, cabe aclarar que la respuesta aún no ha sido recibida y el artículo 12 al que hacen referencia consta que “El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitadahttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm [21/06/11]. Dichos diez días hábiles ya han transcurrido.

Por todo lo dicho, comprendemos que para que sea efectivo el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas discriminadas por identidad de género y garantizar que se regule el procedimiento de rectificación registral del sexo para reconocer la dignidad, la singularidad y el proyecto propio de las personas trans, es necesario que se apruebe una ley que cree un ámbito estatal que se dedique especialmente a ello. El proyecto de ley para hacerlo ingresó en diputados el 15 de abril de este año con el expediente Nº 1879-D-2011 http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1879-D-2011 [21/06/11]

Este espacio se propone la consejería, el acompañamiento y la tramitación de las solicitudes de cambio de género. Por lo tanto, se trata de reconocer que hay una minoría que está realizando un reclamo y que necesita que el Estado lo reconozca. Mientras no se apruebe una ley como la antes mencionada el sector seguirá siendo invisibilizado y la discriminación que atraviesan silenciada. Así como al equipo de redacción de este Blog se le dificultó obtener información por no haber responsables y encargados designados, peores complicaciones se les presentan a las personas que tienen la necesidad de modificar su identidad de género.

21/06/2011 at 11:35 pm Deja un comentario


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