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Y ahora… ¿qué?

¿Cuáles son los actores y sectores sociales vinculados en la disputa por una Ley de Identidad de Género? ¿Cómo se vinculan entre ellos? ¿A través de qué discursos estos actores disputan sentido en este campo? ¿Cuáles son los recursos que poseen para materializar esos discursos?

Estas preguntas y otras más intentan resolverse por medio del siguiente cuadro en el cual se marca cuales son los sectores más pujantes para establecer una Ley de Identidad de Género y qué trabas o discursos contrarios presentan. El gráfico intenta dar cuenta de una situación social, con el objetivo de visualizar más claramente las responsabilidades, influencias y hacia dónde apuntar para lograr el cambio.

Para navegar el cuadro con mayor facilidad pueden recurrir a nuestra presentación en Prezi: http://prezi.com/i6-syhlp6bw2/ley-de-identidad/ (10/07/11)


Situación problemática Género y realidad: Situación de las personas que se nombran con otra identidad a la que tienen,  construcción de la identidad de género, discriminación.

Actores sociales identificados: Gobierno Nacional, Gobierno Provincial, Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero Argentinas (ATTTA), Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT), Comunidad Homosexual Argentina (CHA),  Cetju-LGBT (Centro de Estudios Técnicos y Jurídicos de la cuestión Lésbica, Gay, Bisexual y Trans),  Inadi, multimedios.

Dispositivos identificados: Ley de Identidad de Género, Ley Matrimonio Igualitario,  reasignación de sexo, cambios en el DNI, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Casos en distintos países de América Latina, Derecho a la identidad, (guía para comunicadores), notas periodísticas en  diferentes medios gráficos.

Gobierno nacional, Gobierno provincial: Tratan en las diferentes cámaras los proyectos que las organizaciones sobre el tema presentan, crean diferentes institutos para erradicar la discriminación, etc. 

AITTA; LGBT; CHA; CETJU-LGBT, INADI: presentan proyectos a los distintos funcionarios políticos para que se revierta la situación de grupos sexuales minoritarios en Argentina. Militan el tema también dentro de sus organizaciones, o para la comunidad toda generando encuentros, charlas, debates, actividades, etc.

Comunidad de Gay, Lesbianas, Bisexuales, Trans: pasan de la apatía, bronca, a no ser reconocidos a verse de a poco que sus derechos pueden comenzar a reconocerse, desde la promulgación del matrimonio igualitario hasta algunos casos confirmados sobre cambios de sexo.

Medios: Multimedios que establecen la agenda dominante. Medios alternativos que disputan los sentidos construidos desde los hegemónicos.

10/07/2011 at 10:39 pm Deja un comentario

Si no hay información, no hay contención

Existe un consenso sobre los organismos del Estado que reciben las denuncias en torno a discriminación por identidad de género. Incluso desde organizaciones no gubernamentales como la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) referencian al Ministerio o a las Secretarías de Derechos Humanos de las diversas jurisdicciones como el lugar pertinente para efectuar los reclamos.

Sin embargo, en la página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el área a cargo de acompañar a las personas que soliciten un cambio de nombre o identidad de género no se explicita. Evidentemente, hasta que no se regule por ley la creación de un área estatal a cargo del acompañamiento de las personas que soliciten rectificación registral en sus DNI, estos no tendrán la contención adecuada.

La solicitud de información por parte del equipo de redactores del Blog Leydeidentidad fue respondida por el Enlace Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Luis Mosquera, solicitando una prórroga para acatar el pedido. La respuesta fue la siguiente:

Ref.Expte.-S04:31308/11

NOTA D.D.-S04:1881/11

  Buenos Aires, 02 de Junio de 2011

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco del expediente de referencia, por medio del cual se tramita un pedido de acceso a la información pública, en virtud del Decreto Nº 1172/03, con relación a: 1º) nombre de los titulares, direcciones y contactos  del ámbito de la consejería y acompañamiento de las personas que soliciten un cambio de nombre e identidad de género en el DNI; 2º) proyectos, programas o líneas de acción p/generación de políticas públicas p/la integración y no discriminación de las pers.transexuales o transgénero, 3º) requisitos solicitados p/cambiar de identidad de género en el DNI, y 4º) si existe  asesoramiento del Mº. por Organizaciones No Gubernamentales, Universidades Nac. o Instituciones Púb.o Privadas representativas del género.

Atento que el expediente de la referencia se encuentra en estudio del área técnica correspondiente, se prorroga el plazo para otorgar respuesta a lo solicitado, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 12 del reglamento de Acceso a la Información Pública por el Decreto Nº 1172/03.

Sin más, saludo usted atentamente.-

Sin embargo, cabe aclarar que la respuesta aún no ha sido recibida y el artículo 12 al que hacen referencia consta que “El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitadahttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm [21/06/11]. Dichos diez días hábiles ya han transcurrido.

Por todo lo dicho, comprendemos que para que sea efectivo el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas discriminadas por identidad de género y garantizar que se regule el procedimiento de rectificación registral del sexo para reconocer la dignidad, la singularidad y el proyecto propio de las personas trans, es necesario que se apruebe una ley que cree un ámbito estatal que se dedique especialmente a ello. El proyecto de ley para hacerlo ingresó en diputados el 15 de abril de este año con el expediente Nº 1879-D-2011 http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1879-D-2011 [21/06/11]

Este espacio se propone la consejería, el acompañamiento y la tramitación de las solicitudes de cambio de género. Por lo tanto, se trata de reconocer que hay una minoría que está realizando un reclamo y que necesita que el Estado lo reconozca. Mientras no se apruebe una ley como la antes mencionada el sector seguirá siendo invisibilizado y la discriminación que atraviesan silenciada. Así como al equipo de redacción de este Blog se le dificultó obtener información por no haber responsables y encargados designados, peores complicaciones se les presentan a las personas que tienen la necesidad de modificar su identidad de género.

21/06/2011 at 11:35 pm Deja un comentario


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